Requisitos previos para obtener el Certificado de Utilidad Pública:
- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).
Las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
Si la Asociación es de
ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
Si la Asociación es de
ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores/as, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Memoria de actividades,
firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales
un ejemplar firmado del informe de auditoría. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios/as.
En la actualidad, esa consideración se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos 32 a 36. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 24 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (incluidas entre tales entidades las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales de desarrollo), los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a esta Asociación gozan de los siguientes incentivos:
- Personas físicas. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción (Artículo 19). Aquí se incluyen (Artículo 17) los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos, y las CUOTAS de afiliación (atención: se entienden como excluidas las suscripciones).
- Personas jurídicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 20) tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción (base que no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del periodo impositivo: las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos).
- Colaboración empresarial. Además de lo previsto en el apartado anterior (personas jurídicas) pueden establecerse convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (Artículo 25). A través de este convenio, y a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, MPS se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad. Las cantidades satisfechas o gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para la entidad colaboradora.
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